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Antes de comenzar
En este ejemplo, la empresa ya negoció con el proveedor de China una máquina por USD 4.500 CIF.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Máquina | KQ-HP30A |
| Precio CIF | USD 4.500 |
| Destino | Argentina |
| Uso | Propio / Bien de uso |
Desde este punto, el primer paso no es contratar un courier ni pagar impuestos. Primero hay que verificar que la empresa pueda actuar correctamente como importadora.
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Verificar el alta como importador
La empresa que va a recibir y utilizar la máquina debe verificar con su contador que esté correctamente habilitada para operar como importadora.
- Hablar con el contador.
- Verificar la situación fiscal de la empresa.
- Gestionar, cuando corresponda, el alta y los registros necesarios ante ARCA.
- Confirmar que la empresa pueda realizar la operación.
- Definir quién será responsable de la operación aduanera.
03
La máquina debe ser declarada como bien de uso
En este caso, la máquina no se compra para revenderla. La empresa la incorpora para utilizarla dentro de su propia actividad.
La documentación comercial, la declaración de importación y la registración contable deben ser consistentes con ese destino.
El tratamiento fiscal específico debe ser confirmado por el contador y el despachante según la situación de la empresa.
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¿Qué impuestos se pagan?
Para este ejemplo, el valor CIF utilizado es USD 4.500.
| Concepto | Alícuota | Importe |
|---|---|---|
| Derechos de importación | 12,6% | USD 567 |
| IVA | 21% | USD 945 |
| IVA adicional | — | No considerado |
| Ganancias | — | No considerado |
| Ingresos Brutos | — | No considerado |
Las exclusiones de percepciones deben ser verificadas por el contador y el despachante para la operación concreta. Esta guía utiliza el tratamiento planteado para este caso de referencia.
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¿Courier o importación formal?
El courier puede simplificar determinadas importaciones, pero no todas las operaciones pueden utilizar este régimen.
| Courier | Importación formal |
|---|---|
| Cuando la operación cumple las condiciones del régimen | Cuando la operación no puede ingresar por courier |
| Trámite simplificado | Interviene despachante |
| El operador courier gestiona la operación | Se realiza una destinación aduanera |
| Consultar límites y condiciones | Aplicación de régimen general |
Para una máquina de USD 4.500 CIF, el despachante debe confirmar previamente si existe una modalidad de courier aplicable. No debe asumirse que cualquier máquina puede ingresar por courier.
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¿Cuándo necesito despachante?
Si la operación requiere una importación formal, se necesita un despachante de aduana.
El despachante gestiona la destinación de importación y los trámites correspondientes ante Aduana.
Los USD 500 son únicamente el honorario de referencia del despachante. No deben confundirse con los demás gastos portuarios, logísticos o tributarios.
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Ejemplo completo
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Precio CIF | — | USD 4.500 |
| Derechos | 12,6% | USD 567 |
| IVA | 21% | USD 945 |
| Despachante | — | USD 500 |
| Desembolso de referencia | USD 6.512 |
¿El IVA es un costo?
El IVA de importación representa inicialmente un desembolso. Para una empresa que reúna las condiciones correspondientes, puede computarse como crédito fiscal. Esto debe ser confirmado por el contador.
Este cálculo no contempla eventuales gastos adicionales de terminal, almacenaje, transporte interno u otros cargos que puedan surgir.
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Procedimiento recomendado
- 1Hablar con el contador.
- 2Verificar que la empresa pueda actuar como importadora.
- 3Gestionar el alta y registros correspondientes ante ARCA.
- 4Informar que la máquina será destinada a uso propio.
- 5Registrar y documentar la máquina como bien de uso.
- 6Entregar al despachante la documentación comercial.
- 7Confirmar NCM y derechos aplicables.
- 8Consultar si la operación puede realizarse por courier.
- 9Si no corresponde courier, contratar despachante para la importación formal.
- 10Realizar la importación, pagar los tributos correspondientes y liberar la máquina.
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Checklist antes de avanzar
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Importante
Esta guía utiliza una operación de referencia de USD 4.500 CIF y un derecho de importación del 12,6%.
Los tributos, percepciones, requisitos aduaneros y clasificación arancelaria pueden variar según el producto, la posición NCM, el importador y la normativa vigente.
El tratamiento como bien de uso debe estar respaldado por la documentación y la registración correspondiente.
Antes de realizar la operación, confirmar los valores y requisitos con el contador y el despachante de aduana.